Por Guillermo Stevens para Diario Crónica Chillán.
La Convención Constitucional a través de todas sus comisiones está trabajando a marcha forzada para terminar a tiempo el trabajo que se le encomendara el 25 de octubre de 2020 para que en un plazo de 9 ó 12 meses después de su instalación (julio 2021) entregue un texto que deberá someter a plebiscito, ahora con voto obligatorio. Para ello se abrió un amplio campo de participación para hacer propuestas en diversas áreas temáticas posibilitando que las que superen las 15.000 firmas de apoyo puedan ser discutidas y votadas en la comisión correspondiente para admitir su discusión y votación en el pleno, pudiendo formar parte o no del texto constitucional definitivo.
Acogiéndose a esto, es que la mayoría de las religiones y creencias presentes en Chile presentaron a la Convención un artículo sobre la libertad religiosa y de conciencia, uniendo ambas esferas por ser la segunda el ámbito en que cada persona busca ejercer, luego de un proceso de búsqueda intelectual, su propia relación con la verdad, el bien, la belleza y Dios, cautelando también el derecho de los pueblos originarios a vivir y practicar sus creencias.
Así lo que se propone mediante el articulado pertinente es que la constitución garantice a las personas el libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias; el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias en público o en privado con los límites de la moral, las buenas costumbres y el orden público; que no se pueda presionar a las personas para actuar en contra de sus convicciones religiosas respetándoseles el derecho de no realizar conductas contrarias a las mismas. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho, con autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, pudiendo celebrar acuerdos de cooperación con el Estado, con la capacidad de tener templos, dependencias y lugares para el culto los que estarán libres de contribuciones. Afirmando también que los daños causados a esos inmuebles y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos. Asimismo, se establece el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Concluye la proposición que ha concitado apoyo sobre 20.000 firmas, manifestando que esta norma recoge la tradición constitucional chilena y los términos que sobre esta materia contienen los principales tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por Chile.
Veremos cómo acogen los constitucionales esta propuesta.
Gracias, Guillermo.. Es su deber escuchar y recoger la opinión de toda la ciudadanía, por algo las personas dimos nuestro apoyo a ese tema. Gracias